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AUDITORÍA LEGAL EN PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES

Excelencia Preventiva en su Empresa

Como Entidad Auditora, LABORPREX AUDITORES ha conseguido situarse entre las primeras firmas del sector en España, habiendo desarrollado sus propias metodologías y procedimientos de trabajo para ofrecer a sus clientes un servicio de calidad, con un valor añadido que nos diferencia de las empresas de la competencia. El grupo de auditores legales en prevención de riesgos laborales que forman parte de LABORPREX está compuesto por profesionales con una dilatada experiencia en todos los ámbitos de actividad (construcción, industria y servicios), habiendo auditado algunas de las principales empresas y grupos empresariales españoles en dichos ámbitos. Además, desde LABORPREX hemos incidido en la investigación y estudio en temas relacionados con la gestión preventiva en la empresa, fruto de los cuales han sido la publicación, por parte de nuestro personal, de algunas de las obras científicas en dicha materia más reconocidas y vendidas en España e Hispanoamérica.

 

¿Qué es la Auditoría Legal de Prevención de Riesgos Laborales?

 

     –   Es una obligación legalmente establecida (art. 30.6 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales)

     –   Es un instrumento de gestión, que incluye una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención de las empresas.

 

¿Qué empresas tienen que auditarse?

 

     –   Todas las empresas que no hayan elegido, como modalidad de organización preventiva, la concertación de todas las actividades de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno.

     –   El concierto de la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno sólo exime de la Auditoría, si el mismo incluye todas las especialidades preventivas y, dentro de éstas, todas las actividades.

     –   Las especialidades y actividades que no formen parte del concierto y sean asumidas por el empresario, en alguna de las modalidades preventivas legalmente previstas, deberán ser igualmente auditadas.

     –   No están obligadas las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, y que cumplan con lo establecido en su art. 29.3.

     –   La Autoridad Laboral podrá no eximir de la Auditoría a las empresas cuando su siniestralidad o la del sector a que pertenezcan o cualquier otra circunstancia ponga de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención.

 

¿Cuándo se pasa la Auditoría?

 

     –   El art. 30.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que las Empresas obligadas a ello, deberán someter por primera vez su sistema de prevención al control de una Auditoría, dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

     –   La auditoría deberá repetirse cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, en que el plazo será de dos años.

     –   Este periodo podrá reducirse por la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo o de los Órganos Técnicos en materia de seguridad y salud de las Comunidades Autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancia que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última Auditoría.

 

Auditorías voluntarias

 

     –   Sin perjuicio del cumplimiento de lo visto en el apartado anterior, las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación  externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

     –    Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la autoría externa no sea legalmente exigible o cuando, siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos por la normativa legal.

 

¿Quién puede realizar Auditorías Legales de Prevención de Riesgos Laborales?

 

     –   Exclusivamente las Entidades o profesionales especializados como Auditores del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de las Empresas, que previamente hayan sido acreditados por la Autoridad Laboral, según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención y Orden de desarrollo. LABORPREX AUDITORES cuenta con acreditación, de ámbito nacional, en las cuatro disciplinas preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo) otorgada por resolución de la autoridad laboral de fecha 12 de julio de 2001.

 

¿Qué ventajas añadidas supone auditar el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales?

 

     –   Optimizar y simplificar el funcionamiento del sistema

     –   Incluir el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales en el ciclo de mejora continua.

     –   Disminuir progresivamente las cifras de accidentes laborales e incidentes, hasta conseguir la excelencia preventiva en la organización.

     –   Un símbolo externo de garantía y seguridad para sus clientes y frente a sus competidores.

     –   Obtener ventajas en determinados contratos con Administraciones Públicas.

 

 

MARCAS REGISTRADAS DE LABORPREX AUDITORES

 

Finalizado el proceso de auditoría legal, LABORPREX AUDITORES entrega a la Entidad Auditada, además del correspondiente informe legal y certificado de auditoría, la Marca Registrada de EMPRESA AUDITADA conforme a los requisitos del Real Decreto 39/1997, a cuyo uso se le autorizará durante los dos o cuatro años siguientes a la finalización de la misma (en función de que se trate de una empresa incluida o no en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención). En el caso de que los resultados obtenidos en la auditoría así lo confirmen, además de la Marca antes citada, se le entregará otro certificado y marca registrada por Laborprex Auditores, de EXCELENCIA PREVENTIVA, por el periodo de un año, renovable en el supuesto de que se mantengan las condiciones en que se otorgó, lo cual deberá comprobarse anualmente.

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